1. Porcentajes aplicables
Normativa: Véase art. 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0722] del anexo A.1 de la declaración.
Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
---|---|
250 euros | 85 |
Resto base de deducción | 45 |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 50 |
Atención: téngase en cuenta que, dado que no se ha producido la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, se encuentran prorrogados los Presupuestos Generales del Estado para 2023. Por tanto, se mantienen vigentes las actividades prioritarias del mecenazgo reguladas por la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022.
En lo que se refiere a los porcentajes y límites de deducción establecidos en el artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para 2024 resulta aplicable el artículo 19 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, si bien como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 ha de entenderse que los citados porcentajes se elevarán, en su caso, en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo conforme a lo dispuesto en el apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima séptima de la citada Ley de Presupuestos de 2023.