Ejemplo: Deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Don S.M.A. ha realizado las siguientes donaciones:
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A la ONG “TT” incluida en el ámbito de la Ley 49/2002 a la que con anterioridad no habían efectuado donación alguna, la cantidad de 1.000 euros en 2024.
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A la fundación “XX” incluida en el ámbito de la Ley 49/2002 a la que se ha efectuado desde 2021 las siguientes donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo:
Ejercicio 2021 2022 2023 2024 Donación 500 euros 700 euros 1.000 euros 1.000 euros
Determinar el importe de la deducción por donativos que le corresponde en 2024.
Solución:
Base de deducción (1.000 + 1.000) = 2.000
Importe de la deducción por donativos = 1.000
Desglose de importes:
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Donaciones a la ONG “TT”
(1.000 euros) (1)250 euros al 80 % = 200
750 al 40 % = 300
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Donaciones a la fundación “XX”
(1.000 euros) (2)1.000 euros al 50 % = 500
Total (200 + 300 + 500) = 1.000
Notas al ejemplo:
(1) A los 1.000 euros donados por primera vez a la ONG “TT” que no han sido destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo se les aplican los porcentajes previstos en el artículo 19 de la Ley 49/2002 para cantidades donadas. Téngase en cuenta que se ha ampliado la cuantía del primer tramo de la base de deducción, a la que se aplica el porcentaje del 80 por 100, de 150 a 250 euros . Asimismo, se ha incrementado en cinco puntos porcentuales el porcentaje de deducción aplicable con carácter general, pasando 35% al 40% sobre el importe restante). (Volver)
(2) A los 1.000 euros donados a la fundación “XX” con destino a actividades y programas prioritarios de mecenazgo se aplica el porcentaje del 50 por 100, resultado de elevar en cinco puntos porcentuales el porcentaje previsto en el artículo 19 de la Ley 49/2002 para los supuestos en los que el contribuyente, en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, hubiera realizado donaciones en favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior (45% + 5% = 50%).
Como novedad, en 2024, y como consecuencia de la reducción de 4 a 3 del número de ejercicios en que se han de realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, en 2024 se han tenido en cuenta solo los importes donados en 2022 y 2023, no así los de 2021 como ocurría hasta el 31 de diciembre de 2023. (Volver)