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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

3. Porcentajes de deducción

Normativa: véase art. 19 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0723] del anexo A.1. de la declaración.

a. En general

Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2024:

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
250 euros 80
Resto base de deducción 40
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 45

b. Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad

Novedad 2024: la aplicación del porcentaje de deducción por donativos a una misma entidad exige la realización de donativos durante, al menos, tres años consecutivos. Por tanto, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en que se han de realizar los donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para que resulte de aplicación el incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, que se eleva del 40 al 45 por 100.

En consecuencia, para poder aplicar en 2024 el porcentaje de deducción incrementado por donativos efectuados a una misma entidad, resulta necesario haber realizado donativos a la misma en 2022 y 2023, y que la cuantía del donativo efectuado en 2024 y en 2023 sea igual o superior, en cada uno de ellos, al realizado en el año inmediato anterior.

Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores al propio ejercicio de la declaración se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del periodo impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será del 45 por 100.