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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

Ejemplo: cálculo de intereses de demora por deducciones indebidas

Don R.I.T. para comprar una vivienda de nueva construcción sobre plano suscribió el 28 de noviembre de 2012 un contrato privado de compraventa con la promotora "ZZ" en el que se establecía el siguiente calendario de pagos: Un primer pago a cuenta de 9.000 euros a la fecha de firma del contrato privado y 3 pagos anuales de 6.000 euros, siendo el último vencimiento el 5 de noviembre de 2015 y el resto 173.000 euros a la entrega de la vivienda en octubre de 2016 mediante la suscripción de un préstamo hipotecario.

No obstante lo anterior, por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente se paralizaron las obras procediendo Don R.I.T.  a solicitar de la Administración tributaria una ampliación del plazo de cuatro años para la terminación de las obras. Esta ampliación se le concedió por cinco años más, razón por la que en el año 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 no entregó cantidad alguna ni practico deducción.

Finalizadas las obras en 2021 se firmó la escritura pública de compraventa el 14 de octubre de 2021 y en noviembre de dicho año don R.I.T se traslada a la misma. No obstante, por motivos económicos el 1 de febrero de 2024 procede a su alquiler incumpliendo el requisito de que dicha vivienda constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años y, en consecuencia, perdiendo el derecho a las deducciones practicadas.

Las cantidades invertidas y las deducciones practicadas han sido:

Año

Cantidades invertidas

Deducciones practicadas

2012 9.000 euros 1.350 euros (15%)
2013 6.000 euros 900 euros (15%)
2014 6.000 euros 900 euros (15%)
2015 6.000 euros 900 euros (15%)
2016 0 0
2017 0 0
2018 0 0
2019 0 0
2020 0 0
2021 9.040 euros 1.356 euros (15%)
2022 9.040 euros 1.356 euros (15%)
2023 9.040 euros 1.356 euros (15%)
2024 9.040 euros 1.356 euros (15%)

¿En qué cantidad deberá incrementar la cuota líquida estatal y autonómica de la declaración de 2024, si dicha declaración se presenta e ingresa el día 30 de junio de 2025 y, en relación con las declaraciones en las que practicó la deducción, la del ejercicio 2012 resultó a devolver y dicha devolución se produjo el día 29 de noviembre de 2013, mientras que las de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 fueron positivas?

Solución:

1. Importe de las deducciones indebidas

El contribuyente ha incumplido el requisito de que la vivienda constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Por consiguiente, el importe de las deducciones que procede reintegrar es:

  • Deducción practicada en la declaración de 2012: 1.350,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2013: 900,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2014: 900,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2015: 900,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2016: 0,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2017: 0,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2018: 0,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2019: 0,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2020: 0,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2021: 1.356,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2022: 1.356,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2023: 1.356,00

  • Total 8.118,00

Del total de las deducciones indebidas:

  • La suma de los importes de las deducciones practicadas en las declaraciones de 2012, 2013, 2014, 2015, 2021, 2022 y 2023 correspondientes al tramo estatal (50% s/8.118,00 = 4.059,00) incrementará la cuota líquida estatal,

  • La suma de los importes de las deducciones practicadas en las declaraciones de 2012, 2013, 2014, 2015, 2021, 2022 y 2023 correspondientes al tramo autonómico (50% s/8.118,00 = 4.059,00) incrementará la cuota líquida autonómica.

A estas cantidades habrá que añadir los correspondientes Intereses de demora, calculados por separado para las cantidades deducidas en cada uno de los ejercicios.

2. Importe de los Intereses de demora

Advertencia: para el cálculo de los Intereses de demora del periodo comprendido 01-01-25 al 30-06-25 se ha aplicado el 4,0625 por 100, que es el tipo de interés de demora que estará vigente hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, lo que a fecha de cierre de este Manual todavía no se ha producido.

2.1 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2012 (1.350 euros)

a. Periodo inicial: del 30-11-13 al 31-12-13 (32 días)

Es el período comprendido entre el día siguiente a la fecha en que se produjo la devolución que fue el día 30 de noviembre de 2013 y el último día de dicho año. El tipo de interés de demora vigente en dicha fecha era el 5 por 100:

  • Intereses de demora: (1.350 x 5 ÷ 100) x 32 ÷ 365 = 5,92

b. Periodo intermedio: del 01-01-14 al 31-12-24 (4.018 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2024. El tipo de interés de demora vigente en el año 2014 era el 5 por 100, en el 2015 era el 4,375 por 100 y en el 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el 3,750 por 100, y en 2023 y 2024, el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2014: (1.350 x 5 ÷100) = 67,50
  • Intereses de demora año 2015: (1.350 x 4,375 ÷ 100) = 59,06
  • Intereses de demora año 2016: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2017: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2018: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2019: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2020: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2021: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2022: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2023: (1.350 x 4,0625 ÷ 100) = 54,84
  • Intereses de demora año 2024: (1.350 x 4,0625 ÷ 100) = 54,84
  • Total (67,50+59,06+50,63+50,63+50,63+50,63+50,63+50,63+50,63+54,84+54,84) = 590,65

c. Periodo final: del 01-01-25 al 30-06-25 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2024, en este caso, el 30 de junio de 2025. El tipo de interés de demora vigente en 2025, hasta que se apruebe la Ley de Prespuestos Generales del Estado para 2025, que puede establecer un nuevo tipo de interés es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (1.350 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 27,20

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2012.

Intereses de demora totales: 5,92 + 590,65 + 27,20 = 623,77 euros

2.2. Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2013 (900 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-14 al 31-12-14 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2013, que fue el 30 de junio de 2014 y el último día de dicho año. El tipo de interés vigente en este periodo era del 5 por 100.

  • Intereses de demora: [(900 x 5 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 22,68

b. Periodo intermedio: del 01-01-15 al 31-12-24 (3.653 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2024. El tipo de interés de demora vigente en el año 2015 era el 4,375 por 100 y en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 el 3,75 por 100, y en 2023 y 2024 el 4,0625. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2015: (900 x 4,375 ÷ 100) = 39,38
  • Intereses de demora año 2016: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2021: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2022: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2023: (900 x 4,0625 ÷ 100) = 36,56
  • Intereses de demora año 2024: (900 x 4,0625 ÷ 100) = 36,56
  • Total (39,38 + 33,75 +33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75 + 36,56 + 36,56) = 348,75

c. Periodo final: del 01-01-25 al 30-06-25 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2024, en este caso, el 30 de junio de 2025. El tipo de interés de demora vigente en 2025, hasta que se apruebe la Ley de Prespuestos Generales del Estado para 2025, que puede establecer un nuevo tipo de interés es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (900 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 18,13

Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2013.

Intereses de demora totales: 22,68 + 348,75 + 18,13 =389,56 euros

2.3 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2014 (900 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-15 al 31-12-15 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2014, que fue el 30 de junio de 2015 y el último día de dicho año. El tipo de interés vigente en este periodo era del 4,375 por 100.

  • Intereses de demora: [(900 x 4,375 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 19,85

b. Periodo intermedio: del 01-01-16 al 31-12-24 (3.288 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2024. El tipo de interés de demora vigente en el año 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 era el 3,750 por 100, y en 2023 y 2024 el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2016: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2021: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2022: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2023: (900 x 4,0625 ÷ 100) = 36,56
  • Intereses de demora año 2024: (900 x 4,0625 ÷ 100) = 36,56
  • Total (33,75 + 33,75 +33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75 + 36,56 + 36,56) = 309,37

c. Periodo final: el 01-01-25 al 30-06-25 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2024 , en este caso, el 30 de junio de 2025. El tipo de interés de demora vigente en 2025, hasta que se apruebe la Ley de Prespuestos Generales del Estado para 2025, que puede establecer un nuevo tipo de interés, es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (900 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 18,13

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2014.

Intereses de demora totales: 19,85 + 309,37 + 18,13 = 347,35 euros

2.4 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2015 (900 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-16 al 31-12-16 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2015, que fue el 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2016. El tipo de interés de demora vigente en el año 2016 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

Intereses de demora año 2016: [(900 x 3,75 ÷ 100) x 184 ÷ 366] = 16,97

b. Periodo intermedio: del 01-01-17 al 31-12-24 (2.922 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2024. El tipo de interés de demora vigente en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 era el 3,750 por 100, y en 2023 y 2024 el 4,0625. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100)= 33,75
  • Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2021: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2022: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2023: (900 x 4,0625 ÷ 100) = 36,56
  • Intereses de demora año 2024: (900 x 4,0625 ÷ 100) = 36,56
  • Total (33,75 + 33,75 +33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75 + 36,56 + 36,56) = 275,62

c. Periodo final: el 01-01-25 al 30-06-25 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2024, en este caso, el 30 de junio de 2025. El tipo de interés de demora vigente en 2025, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, que puede establecer un nuevo tipo de interés, es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (900 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 18,13

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2015.

Intereses de demora totales: 16,97 + 275,62 + 18,13 = 310,72 euros

2.5 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2016 (no se practicó deducción)

No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora

2.6 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2017 (no se practicó deducción)

No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora

2.7 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2018 (no se practicó deducción)

No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora

2.8 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2019 (no se practicó deducción)

No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora

2.9 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2020 (no se practicó deducción)

No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora.

2.10 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2021 (1.356 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-22 al 31-12-22 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2021, que fue el 30 de junio de 2022 y 31 de diciembre de 2022. El tipo de interés de demora vigente en el año 2022 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2022: [(1.356 x 3,75 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 25,63

b. Periodo intermedio: del 01-01-23 al 31-12-24 (731 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2024. El tipo de interés de demora vigente en el año 2023 y en 2024 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2023: [(1.356 x 4,0625 ÷ 100)] = 55,09
  • Intereses de demora año 2024: [(1.356 x 4,0625 ÷ 100)] = 55,09
  • Total (55,09 + 55,09) = 110,18

c. Periodo final: el 01-01-25 al 30-06-25 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2024, en este caso, el 30 de junio de 2025. El tipo de interés de demora vigente en 2025, hasta que se apruebe la Ley de Prespuestos del Estado para 2025, que puede establecer un nuevo tipo de interés, es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (1.356 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 27,32

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2021

Intereses de demora totales: 25,63 + 110,18 + 27,32 = 163,13 euros

2.11 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2022 (1.356 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-23 al 31-12-23 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2022, que fue el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2023. El tipo de interés de demora vigente en el año 2023 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2023: [(1.356 x 4,0625 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 27,77

b. Periodo intermedio: del 01-01-24 al 31-12-24 (366 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024. El tipo de interés de demora vigente en el año 2024 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2024: [(1.356 x 4,0625 ÷ 100)] = 55,08

c. Periodo final: el 01-01-25 al 30-06-25 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2024, en este caso, el 30 de junio de 2025. El tipo de interés de demora vigente en 2025, hasta que se apruebe la Ley de Prespuestos del Estado para 2025, que puede establecer un nuevo tipo de interés, es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (1.356 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 27,32

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2022

Intereses de demora totales: 27,77 + 55,08 + 27,32 = 110,17 euros

2.12 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2023 (1.356 euros) 

a. Periodo inicial: del 02-07-24 al 31-12-24 (183 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2023, que fue el 1 de julio de 2024 y 31 de diciembre de 2024. El tipo de interés de demora vigente en el año 2024 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2024: [(1.356 x 4,0625 ÷ 100) x 183 ÷ 366] = 27,54

b. Periodo final: del 01-01-25 al 30-06-25 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2024, en este caso, el 30 de junio de 2025. El tipo de interés de demora vigente en dicho período es de 4,0625 por 100.

Intereses de demora: [(1.356 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 27,32

c. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2023

Intereses de demora totales: 27,54 + 27,32 = 54,86 euros

2.13 Intereses de demora a computar en la declaración de 2024

  • Correspondientes a la deducción indebida de 2012: 623,77
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2013: 389,56
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2014: 347,35
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2015: 310,72
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2021: 163,13
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2022: 110,17
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2023: 54,86
  • Total intereses: 1.999,56

El 50 por 100 de los intereses de demora correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2021, 2022 y 2023 incrementará la cuota líquida estatal (999,78 euros) y el 50 por 100 restante (999,78 euros) la cuota líquida autonómica o viceversa.