Cuota diferencial
Retenciones e ingresos a cuenta
Tipo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo
El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del IRPF, en materia de retenciones e ingresos a cuenta modifica por su artículo único.1, con efectos desde el 8 de febrero de 2024, el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
Dicho Real Decreto 142/2024, introduce asimismo una disposición transitoria vigesimoprimera en el citado Reglamento, en cuanto al cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta en el período impositivo 2024.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio modificó la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF para ampliar a 2024 la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma. Como consecuencia, el porcentaje de retención se reducirá en un 60 por 100 para el ejercicio 2024 cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2024, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla, a la que se refiere la disposición adicional quincuagésima séptima de la citada Ley.
Ahora bien, para el período impositivo 2024, lo anterior solo resulta aplicable para determinar:
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El tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo determinados mediante el procedimiento general de retención previsto en el artículo 82 del Reglamento de IRPF que se satisfagan o abonen a partir del 28 de junio de 2024, debiendo regularizar, en su caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
No obstante, se concede la opción al pagador de efectuar lo señalado con anterioridad en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de julio, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará sin tener en cuenta la reducción del importe de dichos pagos a cuenta.
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El tipo de pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado a 28 de junio de 2024.