Deducciones de la cuota íntegra
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
Régimen económico fiscal de Canarias
Reserva para inversiones en Canarias
Con efectos desde 1 de enero de 2024, las dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos dentro del período de vigencia del Reglamento (UE ) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya.
Régimen fiscal especial de las Illes Balears
El citado régimen fiscal especial para las Illes Balears continúa siendo aplicable en los ejercicios 2023 a 2028, ambos incluidos.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 se introdujo a través de la Ley 31/2022 , de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, un régimen fiscal especial para las Illes Balears, que da derecho a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en estimación directa a una deducción de la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación destinados a la reserva para inversiones y a una bonificación correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
A fin de permitir la plena aplicación de estos incentivos fiscales de la manera más eficaz y sencilla posible, así como dotar de seguridad jurídica a los operadores jurídicos, y concretar algunos conceptos jurídicos se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears a través del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio) con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.
Deducciones por donativos y otras aportaciones
Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo
Conceptos deducibles y base de la deducción
El Real Decreto-ley 6/2023,de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre) incluye de forma expresa, entre las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción, la cesión de uso de un bien mueble o inmueble realizada sin contraprestación, precisando también la valoración de la citada cesión de uso de bienes muebles o inmuebles.
Porcentajes de deducción
Con el objetivo de incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, se amplía de 150 a 250 euros la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 80 por 100. Asimismo, se eleva el actual porcentaje de deducción aplicable con carácter general del 35 por 100 al 40 por 100.
Sin embargo, la novedad más importante que se introduce se refiere a la reducción de 4 a 3 años del número de ejercicios en que se han de realizar los donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para que resulte de aplicación el incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, que se eleva del 40 al 45 por 100.
Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, modifica la disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley del IRPF para ampliar a 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1º de la Ley del IRPF (deducción por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla) aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF para ampliar el ámbito de aplicación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más (hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales).
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga
Continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024 las dos nuevas deducciones que establece la disposición adicional quincuagésima octava en la Ley del IRPF, que son:
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Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos.
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Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.