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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

Exenciones

Otras rentas exentas distintas de las previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF

Exenciones en rendimientos del trabajo

La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre ha declarado exentas, con sujeción a determinados requisitos, las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en 2024.

Exenciones en rendimientos de actividades económicas

Están exentas las ayudas percibidas tanto para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre).

Asimismo, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por la DANA concedidas en virtud del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre) en los municipios contenidos en el Anexo del citado Real Decreto-Ley.

Exenciones en ganancias patrimoniales

Exención por las ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales (DANA)

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre), están exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.

Ayudas excepcionales por daños en elementos patrimoniales causados por desastres naturales (DANA)

Se establece la exención de las ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, previstas en el artículo 3.2 y 3.