Ganancias y pérdidas patrimoniales
Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales
Transmisión de vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización
Con independencia del método de determinación del rendimiento neto de la actividad económica (estimación directa u objetiva), en los supuestos de transmisión en el ejercicio 2024 de vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la LIS, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella.
El citado exceso (esto es, la diferencia entre la amortización practicada y la que hubiera correspondido) tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.