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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

Gestión del impuesto

Obligación de declarar

Con efectos 1 de enero 2024, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del  IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de 15.000 a 15.876 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la Ley del IRPF.

  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Campaña Renta 2024: Plazos, borrador y autoliquidación

Plazos

Desde el 2 de abril hasta el día 30 de junio de 2025.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2025.

Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2024.

  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2024

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta WEB y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

  • Como en las campañas anteriores, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá obtenerse un documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Renta WEB y Modelo:

  • El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero ha modificado el artículo 67 bis del Reglamento de IRPF, para regular la figura de las autoliquidaciones rectificativas, como sistema único para la corrección de autoliquidaciones, en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

    Como consecuencia de lo anterior y a fin de lograr su aplicación efectiva, se han introducido cambios en el modelo que implican tanto la incorporación de nuevas casillas como la adición de nuevos apartados, que son:

    • El apartado denominado "Autoliquidación rectificativa", al que se incorporan las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa así como, en su caso, las causas que la motivan.

    • En el apartado M de la declaración relativo al "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración", se introduce una nueva casilla cuyo importe se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración, con objeto de permitir las modificaciones que vengan motivadas por una discrepancia de criterio administrativo y para las que no exista una casilla específica en el modelo. 

    • Por último, en el Documento de ingreso y devolución, se crea una nueva casilla para diferenciar en los casos de devolución, las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto, de aquellas que puedan corresponder a una solicitud de ingresos indebidos. 

  • Asimismo, se crea un nuevo apartado para informar el "Cambio de la opción de tributación" consignado en una declaración presentada con anterioridad. Para realizar dicha modificación, el contribuyente deberá marcar la casilla creada al efecto con una "X" y, a continuación, consignar el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación pretenda.

Pago

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del Número de Referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

  • A diferencia de los ejercicios anteriores, en 2024 se permiten dos nuevas formas de pago: mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro. 

  • Como en la campaña anterior, se mantiene la posibilidad de domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), como consecuencia de la modificación de efectuada por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive.

    La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

    Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2025.

    En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el modelo 102.