Mínimo personal y familiar
Mínimo autonómico
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La Comunidad Autónoma de Cataluña, ha establecido el mismo importe del mínimo personal del contribuyente que fija, con carácter general, el artículo 57 de la Ley del IRPF, sin que se haya producido incremento o disminución alguna en su cuantía. Además, señalar que su regulación se contiene en el artículo 611-2 del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que integra por primera vez todas las leyes y normas con rango de ley que regulaban los diferentes tributos cedidos.
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Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ha fijado por primera vez para 2024, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.