Rendimiento de actividades económicas
Actividades económicas en estimación directa
Determinación del rendimiento neto
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Ingresos íntegros computables
Con motivo de las consecuencias acaecidas tras la DANA, se aprueban las siguientes ayudas a titulares de actividades económicas, que tendrán la consideración de subvenciones corrientes:
1. Las ayudas directas por destrucción o reparación de elementos patrimoniales a las que se refiere el artículo 11 de Real Decreto-ley 6/2024, exentas en virtud del apartado 1 c) de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, y
2. Una ayuda extraordinaria y temporal, de carácter complementario a la del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024 referida en el punto anterior, para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias que hayan sufrido daños como consecuencia de la DANA, en los municipios incluidos tanto en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre como en el del anexo del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, regulada por el artículo 24 de este último. Dichas ayudas no se integrarán en la base imponible del IRPF por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, en virtud de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.
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Gastos deducibles
a) Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la Seguridad Social
A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, se mantiene la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en 15.266,72 euros. [0,283 x (4.495,50 x 12)].
b) Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2024
En el período impositivo 2024 vuelve a ser de aplicación el porcentaje del 5 por 100 (en 2023, el 7 por 100) sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.
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Amortizaciones
a) Amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (BOE de 27 de junio), añadió la disposición adicional quincuagésima novena a la Ley del IRPF y modificó la disposición adicional decimoctava de la LIS sustituyendo el existente sistema de amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por un sistema de amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, y se cumplan los restantes requisitos exigidos.
Así, se podrán amortizar libremente los vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en 2024 y 2025, siempre que en el primer caso el contribuyente no haya fallecido antes del 28 de junio de 2024. En caso contrario, resultará de aplicación el sistema de amortización acelerada.
b) Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuente renovables.
El artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modificó la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para prorrogar un año más (hasta 2024) este incentivo fiscal. De este modo, se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2024 las inversiones en instalaciones destinadas a:
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Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
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Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Este incentivo fiscal, inicialmente previsto para las inversiones realizadas en 2023, exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023 y 2024.
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Determinación del rendimiento neto reducido total
Actividades económicas en estimación objetiva
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Renuncia y consecuencias de la renuncia:
Para el ejercicio 2024 se ha establecido un nuevo plazo para ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva que abarca desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2023, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo señalado previamente, se entendieron presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada durante el mes de diciembre, en su caso, en el plazo comprendido entre el 29 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
Exclusivamente para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados por la DANA y citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que consideren que el método de estimación objetiva no va a reflejar adecuadamente su situación tributaria, se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncias a dicho método, de manera que puedan determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa sin que sea necesario el cumplimiento de las obligaciones formales previstas para dicho método. En concreto, se establece la posibilidad de renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131), siempre que no hubieran cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024.
Para estos contribuyentes, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, de modo que quienes renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2024 en el plazo extraordinario señalado anteriormente podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
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Límites excluyentes:
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El artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo así como para paliar los efectos de la sequía (BOE de 28 de diciembre), ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para ampliar al período impositivo 2024 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2023: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).
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Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2024.
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Determinación del rendimiento neto previo:
La Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva en el IRPF mantiene, en general, para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables en 2023 a los siguientes productos derivados de actividades agrícolas:
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uva de mesa: al 0,32
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flores y plantas ornamentales: al 0,32, y
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tabaco: al 0,26
Asimismo, para el ejercicio 2024 resulta igualmente aplicable el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, que fue objeto de revisión en la Orden de Módulos de 2023, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
Por último, destacar que con motivo de las consecuencias acaecidas tras la DANA, se aprueban las siguientes ayudas a titulares de actividades económicas, que tendrán la consideración de subvenciones corrientes:
-Las ayudas directas por destrucción o reparación de elementos patrimoniales a las que se refiere el artículo 11 de Real Decreto-ley 6/2024, exentas en virtud del apartado 1 c) de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF con ciertas matizaciones, y
-Una ayuda extraordinaria y temporal, de carácter complementario a la del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024 referida en el punto anterior, para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias que hayan sufrido daños como consecuencia de la DANA, en los municipios incluidos tanto en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre como en el del anexo del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, regulada por el artículo 24 de este último, que a diferencia de la anterior tributa está sujeta y no exenta, y se concede bajo el sistema de "ayudas de minimis de la UE". Esta ayuda se considera exenta por la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF en virtud de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.
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Determinación del rendimiento neto minorado:
Al igual que en 2022 y 2023, para las actividades agrícolas y ganaderas, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:
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Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
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Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.
En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Se introduce una nueva disposición adicional quincuagésima novena a la Ley del IRPF, de modo que, con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los contribuyentes del IRPF que desarrollen su actividad económica por el método de estimación objetiva también pueden aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Determinación del rendimiento neto de módulos:
Como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios se mantienen para 2024 los siguientes índices correctores aplicables sobre el rendimiento neto minorado, que ya fueron objeto de modificación para 2023:
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El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se fija en el 0,50 por 100, y
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El índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
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Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables:
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Reducción general: se reduce del 10 al 5 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2024 por los contribuyentes en estimación objetiva tanto con actividades agrícolas, ganaderas y forestales como con actividades distintas de estas.
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Reducción DANA: como consecuencia de los daños producidos por la DANA, se ha aprobado la aplicación en el ejercicio 2024 de una reducción del 25 por 100 del rendimiento neto de módulos a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Esta reducción se aplica tanto a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales como a las distintas de éstas.
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Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
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Reducción Isla de la Palma: se mantiene en 2024 la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma.
Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
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