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Manual específico de Renta 2024 para personas mayores de 65 años

Comunidad Autónoma de Canarias

Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años

Normativa: Art. 11 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía de la deducción

  • 400 € por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  • 160 € por cada contribuyente mayor de 65 años.

Ambas cuantías son compatibles entre sí.

La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

Condiciones para la aplicación la deducción

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción no sea superior a:

  • 45.500 € en tributación individual.

  • 60.500 € en tributación conjunta.

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad

Normativa: Art. 14 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía y base máxima de la deducción

  • El 14% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de:

    1. Contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

      El porcentaje de deducción será del 18% si el contribuyente fuera mayor de 65 años.

    2. Contribuyentes cuando la discapacidad igual o superior al 65% sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que con ellos convivan, siempre que aquellos, individualmente considerados, no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000 €. 

      El porcentaje de deducción será del 18% si el cónyuge, ascendientes o descendientes fuera mayor de 65 años.

  • La base máxima de la deducción será de 15.000 €.

    La citada base se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

  • La deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el período impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.

Límite conjunto de la deducción

La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.

Por alquiler de vivienda habitual

Normativa: Art.15 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.

  • El importe máximo de la deducción será de 760 € anuales si el contribuyente tiene una edad igual o superior a 75 años y cumple los requisitos seguidamente comentados.

    En el régimen de tributación conjunta se sumarán los límites individuales de cada uno de los contribuyentes.

A efectos de poder practicarse esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009)

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro,casillas [0435] [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:

    • 45.500 € anuales en tributación individual.

    • 60.500 € anuales en tributación conjunta.

  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible general obtenida por el contribuyente en el período impositivo descontado, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.

  • Se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.

  • La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.

Por gasto de enfermedad (general)

Normativa: Art. 16 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía de la deducción

  • El 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

  • El 12% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Límites máximos de la deducción

  • Esta deducción tendrá un límite anual de:

    • 500 € en tributación individual.

    • 700 € en tributación conjunta.

  • Estos límites se incrementarán en 100 € en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Para contribuyentes que hayan obtenido rentas superiores a las indicadas en el punto siguiente el importe de la deducción tendrá un límite anual de 150 €.

    En el régimen de tributación conjunta el importe máximo será de 150 € anuales por cada contribuyente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Texto Refundido.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no debe ser superior a:

    • 45.500 € en tributación individual.

    • 60.500 € en tributación conjunta.

  • La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

    La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos, aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quien ha satisfecho los gastos (a priori se entiende que el gasto lo ha satisfecho el titular de la factura, pero se admite prueba que acredite que ha sido otro de los progenitores) que será quien pueda aplicar la deducción y por la totalidad de las cantidades satisfechas por él.

  • Cuando se trate de gastos y honorarios abonados a profesionales médicos o sanitarios, la aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del prestador de cada servicio y de su importe anual.

  • La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.

Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar

Normativa: Art.16 quinquies del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo correspondiente a la cotización anual al sistema especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora, con el límite de deducción de 500 € anuales. En el régimen de tributación conjunta el importe máximo será de 500 € anuales por cada contribuyente.

Circunstancias que deben concurrir

La deducción resultará aplicable por los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan una edad igual o superior a 75 años.

  • Que tengan una edad superior a 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducción.

  • La deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.