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Manual específico de Renta 2024 para personas mayores de 65 años

Comunidad Autónoma de Cantabria

Por arrendamiento de vivienda habitual por mayores de 65 años

Normativa: Art. 2.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía y límites máximos de la deducción

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual.

  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.

  • El límite máximo de deducción será de:

    • 300 € anuales en tributación individual.

    • 600 € anuales en tributación conjunta, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Tener cumplidos 65 años o más.

  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura y el justificante del pago, que no podrá ser en efectivo, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario".

La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.

Por cuidado de familiares

Normativa: Art. 2.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía de la deducción

100 € por cada ascendiente mayor de 70 años o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que el ascendiente conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente

  • Que el ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 €.

En los supuestos de discapacidad, el límite será de 1,5 veces el IPREM (Límite para 2024: 8.400 € x 1,5 = 12.600 €).

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por nacimiento o adopción de hijos” cuando ambas hagan referencia a los mismos hijos, salvo que se trate de hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. La incompatibilidad con la deducción "Por nacimiento o adopción de hijos" operará en el año de nacimiento o adopción y en los dos ejercicios posteriores, salvo que se trate de hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. 

En ningún caso existirá esta incompatibilidad para los ascendientes mayores de setenta años o para ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %.

Por ayuda doméstica

Normativa: Art. 2.14 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 20% del importe satisfecho por el contribuyente en el periodo impositivo correspondiente a la cotización anual al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de un empleado o empleada del hogar familiar, con el límite de deducción de 300 € anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

El contribuyente deberá ser el titular del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar y tanto el contribuyente o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá tener una edad igual o superior a 75 años.

El empleado o empleada de hogar deberá desempeñar sus funciones en el domicilio que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.

Deberá constar inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación en Cantabria, al Sistema Especial citado, de la persona empleada.

En el caso de que se opte por declaración individual solamente podrá acogerse a esta deducción quien figure como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si ambos cónyuges o miembros de las parejas de hecho se han dado de alta como empleadores, solo se podrán deducir por una persona empleada, pudiendo prorratearse entre ellos el importe de la deducción.