Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
Normativa: Art. 3 bis Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean mayores de 65 años y no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional.
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El importe máximo de la deducción será de 530 €.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
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Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.
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Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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33.000 € en tributación individual.
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52.800 € en tributación conjunta.
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En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.
Por gastos relativos a los ascendientes mayores de 65 años
Normativa: Art. 6 quinquies Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 40% del importe anual satisfecho por el contribuyente por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendientes mayores de 65 años generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes:
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Estancias en centros de día.
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Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendientes mayores de 65 años en los centros de día.
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Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años.
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El importe máximo de la deducción no podrá superar los 3.600 € anuales.
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El límite de la deducción es por contribuyente y por persona que da derecho a su aplicación.
Requisito para la aplicación de la deducción
En el servicio previsto en la letra c) anterior la persona contratada debe estar dada de alta en la Seguridad Social.
Nota: La deducción resulta aplicable exclusivamente a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad
Normativa: Art.6 quinquies Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 40% de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los servicios que a continuación se indican a los siguientes destinatarios:
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Contribuyentes mayores de 65 años.
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Contribuyentes menores de 65 años con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente.
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Personas a cargo del contribuyente con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, generadoras del derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
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Ascendientes del contribuyente, mayores de 65 años y generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Los servicios son los siguientes:
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Estancias en residencias o centros de día.
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Servicios de custodia, servicios de comedor y actividades en los centros de día.
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Contratación laboral de una persona para cuidar de la persona mayor de 65 años o con discapacidad.
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El importe máximo de la deducción no podrá superar los 660 € anuales por cada persona que genere el derecho a la aplicación de la deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no puede superar el importe de 33.000 € en tributación individual y de 52.800 € en tributación conjunta.
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El pago de los gastos que dan derecho a la deducción se hará mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
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En el caso de deducción de los gastos de la contratación laboral de una persona, esta tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de ascendientes comunes, cada uno de los contribuyentes se podrá aplicar la deducción íntegramente.
Nota: No se aplica para contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre de 2024.