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Manual específico de Renta 2024 para personas mayores de 65 años

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears

Normativa: Art. 3 bis Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantías y límites máximos de la deducción

  • El 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean mayores de 65 años y no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional.

  • El importe máximo de la deducción será de 530 €.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.

  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
    • 33.000 € en tributación individual.

    • 52.800 € en tributación conjunta.

  • En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

Por gastos relativos a los ascendientes mayores de 65 años

Normativa: Art. 6 quinquies Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 40% del importe anual satisfecho por el contribuyente por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendientes mayores de 65 años generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes:

    1. Estancias en centros de día.

    2. Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendientes mayores de 65 años en los centros de día.

    3. Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años.

  • El importe máximo de la deducción no podrá superar los 3.600 € anuales.

  • El límite de la deducción es por contribuyente y por persona que da derecho a su aplicación.

Requisito para la aplicación de la deducción

En el servicio previsto en la letra c) anterior la persona contratada debe estar dada de alta en la Seguridad Social.

Nota: La deducción resulta aplicable exclusivamente a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.

Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad

Normativa: Art.6 quinquies Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 40% de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los servicios que a continuación se indican a los siguientes destinatarios:

    • Contribuyentes mayores de 65 años.

    • Contribuyentes menores de 65 años con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente. 

    • Personas a cargo del contribuyente con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, generadoras del derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

    • Ascendientes del contribuyente, mayores de 65 años y generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

    Los servicios son los siguientes:

    1. Estancias en residencias o centros de día.

    2. Servicios de custodia, servicios de comedor y actividades en los centros de día.

    3. Contratación laboral de una persona para cuidar de la persona mayor de 65 años o con discapacidad.

  • El importe máximo de la deducción no podrá superar los 660 € anuales por cada persona que genere el derecho a la aplicación de la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no puede superar el importe de 33.000 € en tributación individual y de 52.800 € en tributación conjunta.

  • El pago de los gastos que dan derecho a la deducción se hará mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

  • En el caso de deducción de los gastos de la contratación laboral de una persona, esta tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de ascendientes comunes, cada uno de los contribuyentes se podrá aplicar la deducción íntegramente.

Nota: No se aplica para contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre de 2024.