Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Normativa: Art. 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía de la deducción
500 € por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el acogedor y el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.
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Que la persona acogida no esté ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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26.000 € en tributación individual.
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37.000 € en tributación conjunta.
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Que esté en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
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Cuando la persona acogida conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con ella y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para tener derecho a la misma.