Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Por conciliación por cuidado de ascendientes
Normativa: Art. 1.Once Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado.
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El límite máximo de la deducción es de 400 €.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga, al menos, un ascendiente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
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El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
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Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, esta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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La cantidad resultante de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar la cantidad de 34.000 €.
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Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Normativa: Art. 1. Doce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
600 € por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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No se podrá practicar la presente deducción cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.
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Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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Para la aplicación de la deducción el contribuyente deberá obtener certificado expedido por el órgano competente de la Administración regional acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia vinculadas al acogimiento y acreditar la convivencia en el domicilio de las personas acogidas mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Para mujeres trabajadoras
Normativa: Art. 1. Catorce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
400 € por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Esta deducción corresponderá exclusivamente a mujeres y serán requisitos para su aplicación:
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Que la mujer beneficiaria de la deducción realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:
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20.000 € en tributación individual.
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40.000 € en tributación conjunta.
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El importe de la deducción por cada persona dependiente a su cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados durante el período impositivo.