Por nacimiento o adopción de hijos
Normativa: Art. 5. Dos Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción
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Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), éste podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la siguiente cuantía, en función de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del contribuyente:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro)
- (Mínimo personal y familiar)Importe de la deducción Menor o igual a 22.000 € 360 € el 1er hijo 1.200 € el 2do hijo 2.400 € el 3er hijo y ss. Mayor o igual a 22.000,01 € 300 € por hijo 360 € por hijo en caso de parto múltiple La base imponible total menos el mínimo personal y familiar se determina sumando los importes de la base imponible general, casilla [0435] de la declaración, y de la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración, y minorando dicho resultado en la cuantía del mínimo personal y familiar, casilla [0520] de la declaración.
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Incremento de la deducción: Las cuantías anteriores se incrementarán en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
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Aplicación de la deducción en los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción.
La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límites de renta:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro)
− (Mínimo personal y familiar)Importe de la deducción Igual o menor a 22.000 € 360 € el 1er hijo 1.200 € el 2do hijo 2.400 € el 3er hijo y ss. Entre 22.000,01 y 31.000 € 300 € por hijo Más de 31.000 € 0 € -
Las cuantías fijadas para esta deducción en los puntos anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Cuando, en el período impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores, la deducción que corresponda se practicará por mitad en la declaración de cada uno de ellos.
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Para determinar el número de orden de los hijos, tanto en declaración conjunta como individual, se tendrán en cuenta los mismos criterios que para la aplicación del mínimo por descendientes.
Aplicación en 2024 de la deducción por hijos nacidos en 2022 o 2023
Los contribuyentes que tuvieron derecho a la deducción por nacimiento o adopción de hijos en los ejercicios 2022 o 2023 pueden practicar esta deducción en el ejercicio 2024, siempre que el hijo o hijos que originaron el derecho a la deducción en aquellos ejercicios convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
El importe, requisitos y límites de renta para la aplicación de la deducción por los hijos nacidos o adoptados en los ejercicios 2022 o 2023 son los anteriormente comentados.