Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
Normativa: Art. 4. Uno.h), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía de la deducción
197 € por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:
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Grado reconocido de discapacidad física o sensorial: igual o superior al 65%.
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Grado reconocido de discapacidad psíquica: igual o superior al 33%.
También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, la incapacidad se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
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Que los ascendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
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Que los ascendientes no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
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30.000 € en declaración individual.
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47.000 € en declaración conjunta.
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Límites cuantitativos de la deducción
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El importe íntegro de la deducción (197 €) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 €, en tributación individual, o inferior a 44.000 €, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 €, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 €, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 €) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 €) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
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