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Orientaciones 2016 OEA

1.III.1. Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados

Esta ventaja es aplicable a los titulares de autorizaciones AEOC.

La legislación aduanera de la UE prevé los casos siguientes en los que el estatuto AEO procura ventajas:

  • para acceder a una simplificación/autorización se exige el estatuto de AEO,
  • algunos de los criterios que se han de cumplir con vistas a determinadas simplificaciones/autorizaciones quedan cubiertos por los criterios de AEO,
  • algunos de los criterios que se han de cumplir con vistas a determinadas simplificaciones/autorizaciones se consideran equivalentes a los criterios de AEO.

En el artículo 38, apartado 5, del CAU se dispone que si la persona que solicita una determinada simplificación es titular de una autorización AEOC, las autoridades aduaneras no reexaminarán las condiciones que evaluaron en su momento con vistas a la concesión del estatuto de AEO. Esto significa que las autoridades aduaneras deberían centrarse en elementos y requisitos nuevos y adicionales relativos a la simplificación correspondiente.

Los criterios que debe cumplir un AEO figuran en los artículos correspondientes del CAU y sus disposiciones de ejecución correspondientes a cada simplificación concreta. A continuación figura una relación de las simplificaciones en cuestión.

  • Casos en los que para acceder a una simplificación/autorización se exige el estatuto de AEO:

    • garantía global de importe reducido por deudas aduaneras y otros gravámenes devengados, artículo 95, apartado 3, del CAU,
    • despacho centralizado (con necesidad de autorización), artículo 179, apartado 2, del CAU,
    • inscripción en el registro de declarante con dispensa de la obligación de presentación de las mercancías, artículo 182, apartado 3, del CAU,
    • autoevaluación, artículo 185 del CAU y artículo 151 del AD CAU.
  • Casos en los que algunos de los criterios que se han de cumplir con vistas a determinadas simplificaciones/autorizaciones quedan cubiertos por los criterios de AEO (aplicación del artículo 38, apartado 5, del CAU):

    • representante aduanero que presta servicios en un Estado miembro distinto de aquel en que está establecido, artículo 18, apartado 3, del CAU,
    • autorización de simplificación relativa al valor de las mercancías en aduana, artículo 71 del AD CAU,
    • garantía global de importe reducido por deudas aduaneras y otros gravámenes existentes en relación con las deudas aduaneras y otros gravámenes que se puedan originar, artículo 95, apartado 3, del CAU,
    • autorización de uso de una garantía global sujeta a una prohibición temporal, artículo 96, apartado 2, del CAU,
    • aprobación de un lugar distinto de la aduana competente (presentación de las mercancías), artículo 115 del AD CAU,
    • autorización para establecer servicios marítimos regulares, artículo 120 del AD CAU,
    • expedidor autorizado (prueba del estatuto aduanero), artículo 128 del AD CAU,
    • pesador de plátanos autorizado, artículo 155 del AD CAU,
    • autorización para el uso de declaraciones en aduana simplificadas, artículo 145 del AD CAU,
    • autorización para la inscripción en los registros del declarante, artículo 150 del AD CAU,
    • destinatario autorizado (TIR), artículo 187 del AD CAU,
    • autorización de simplificaciones en relación con el tránsito, artículo 191 del AD CAU.
  • Casos en los que los criterios que se han de cumplir con vistas a determinadas simplificaciones/autorizaciones se consideran equivalentes a los criterios de AEO:

    • autorización de explotación de almacenes de depósito temporal, artículo 148, apartado 2, letra b), y apartado 4, párrafo tercero, del CAU,
    • autorización de regímenes especiales, artículos 211, apartado 3, letra b), 214, apartado 2, y 223, apartado 2, párrafo segundo, del CAU.

Conviene señalar que el estatuto de AEO se introdujo en la legislación aduanera de la UE después de las demás simplificaciones y, por tanto, la mayoría de los operadores económicos han sido autorizados previamente para beneficiarse de las mismas antes de obtener tal condición. En cualquier caso, esta ventaja concreta sigue siendo muy importante para los AEO y para los que consideran solicitar el estatuto de AEO, y aún más para las autoridades aduaneras. En lo que se refiere a la planificación de las actividades de seguimiento para los AEO, estas se coordinarán con las correspondientes a otras autorizaciones otorgadas, evitando así la duplicación en la medida de lo posible. Para que esta ventaja sea utilizada de la manera más eficaz tanto en el caso de los AEO como de las autoridades aduaneras, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

  • Puesto que las simplificaciones dependen del cumplimiento de ciertos criterios para la obtención del estatuto de AEO, la relación/dependencia entre la autorización específica y el estatuto de AEO ha de garantizarse y mantenerse a lo largo del proceso de un modo que englobe no solo la fase de solicitud, sino también el seguimiento y la reevaluación tras el otorgamiento de la autorización/el estatuto.
  • El examen de los criterios pertinentes para la obtención del estatuto de AEO antes de la concesión de este no es un ejercicio «abstracto» y se efectuará en todo caso respecto de actividades mercantiles concretas desarrolladas por el operador económico. Por tanto, cuando se presente una solicitud respecto de una autorización específica, las autoridades aduaneras no deberán reexaminar los criterios verificados anteriormente, sino que se centrarán en exclusiva en los elementos o requisitos nuevos.

Para más información, véanse asimismo las Orientaciones sobre procedimientos simplificados/autorización única de procedimientos simplificados (TAXUD/1284/2005, Rev. 6).