Saltar al contenido principal
Orientaciones 2016 OEA

1.III.4. Tratamiento prioritario de los envíos seleccionados para inspección

Esta ventaja es aplicable a los titulares de AEOC y AEOS.

El artículo 24, apartado 4, párrafo primero, del AD CAU establece que cuando los envíos declarados por un AEO hayan sido seleccionados para controles físicos o documentales, estos controles deberán llevarse a cabo de forma prioritaria.
La concesión de esta ventaja está directamente relacionada con el modo de transporte y la infraestructura de la instalación donde los controles se lleven a cabo y depende de ellos.