Saltar al contenido principal
Manual práctico de Patrimonio 2024.

7. Rentas temporales o vitalicias

Normativa: Art. 17.Dos Ley Impuesto Patrimonio

Debemos distinguir:

  • Con carácter general, la valoración de las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital, bien sea en dinero, bienes muebles o inmuebles, cuya titularidad corresponda al declarante deberá realizarse por el resultado de capitalizar la anualidad al tipo de interés legal del dinero vigente a la fecha de devengo de este impuesto (31 de diciembre) y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta, si es temporal.

    Las reglas de valoración de los usufructos pueden consultarse en el apartado "Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo)", que se comenta en el Capítulo 3 de este Manual.

    Para el ejercicio 2024 el tipo de interés legal del dinero ha sido fijado en el 3,25 por 100. 

    Cuando el importe de la renta no se cuantifique en unidades monetarias, la valoración se obtendrá capitalizando la cantidad de 8.400 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2024.

    Téngase en cuenta que el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2024 se mantiene en 8.400 euros, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), ya que se prorrogan para 2024 de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

    De igual modo, al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el interés legal del dinero en el ejercicio 2024 se ha fijado en el 3,25 por 100.

  • Como excepción, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por el valor establecido en la regla de valoración prevista para los seguros de vida en la base imponible del perceptor. Esto es, se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto y, desde el 11 de julio de 2021, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, por el valor de la provisión matemática en la citada fecha.

Ejemplo

Don M.P.S., de 60 años de edad a 31 de diciembre de 2024, transmitió el piso en el que residía a cambio de una renta vitalicia de 12.000 euros anuales. El interés legal del dinero en 2024 fue del 3,25 por 100

Determinar el valor por el que dicha renta vitalicia debe declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Solución

Capitalización de la renta que se percibe:

12.000 x (100 ÷ 3,25) = 369.230,77 euros

Se aplica el porcentaje que le corresponda al usufructo vitalicio en función de la edad del rentista:

(89 – 60) = 29%

Valor de la renta vitalicia:

29% de 369.230,77 = 107.076,92 euros