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Manual práctico de Patrimonio 2024.

Comunidad Autónoma de Andalucía

Normativa: disposición transitoria quinta Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 30 Ley 19/1991

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
Escala aplicable en el ejercicio 2024 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
0,00 0,00 167.129,45 0,20
167.129,45 334,26 167.123,43 0,30
334.252,88 835,63 334.246,87 0,50
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,50

Nota: la tarifa contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio es aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Téngase en cuenta que el Real Decreto- ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogó la vigencia del ITSGF mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica.