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Manual práctico de Patrimonio 2024.

Comunidad Autónoma de Galicia

Normativa: Disposición transitoria tercera Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
Escala aplicable en el ejercicio 2024 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
0,00 0,00 167.129,45 0,20
167.129,45 334,26 167.123,43 0,30
334.252,88 835,63 334.246,87 0,50
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,50

Nota: téngase en cuenta que el artículo 5 de Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 29-12-2023), ha suspendido la vigencia del artículo 13 bis con efectos 1 de enero de 2023 y mientras resulte de aplicación el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas siendo aplicable en su lugar la disposición transitoria tercera. Dado que el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre ha prorrogado la aplicación del ITSGF aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, resulta plenamente aplicable en 2024 esta escala.