Saltar al contenido principal
Manual práctico de Patrimonio 2024.

Principales Novedades

  • Plazo de presentación de declaraciones:

    El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

    No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2025.

  • Base liquidable: reducción por mínimo exento

    • Con efectos desde el 1 de enero de 2024, la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha elevado el mínimo exento de 700.000 a 3.000.000 euros.

    • La Comunidad Autónoma de Extremadura ha adaptado las referencias realizadas a la incapacitación judicial, a efectos de la aplicación del mínimo exento, a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad, tal y como establece la Ley Ley 8/2021 de reforma del Código Civil.

  • Escalas autonómicas

    Como consecuencia de la prórroga del ITSGF llevada a cabo por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en 2024 continúan siendo aplicables las escalas aprobadas con carácter transitorio, para su aplicación durante la vigencia de dicho impuesto, por las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia.

    La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre del Presupuesto para el año 2025, ha dejado sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 25 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 

  • Bonificaciones autonómicas

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el ITSGF, de manera que en lo que respecta a las bonificaciones autonómicas, no será aplicable la bonificación general establecida en el artículo 25 bis de la Ley 5/2021, sino que, en su lugar el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

    • La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada, si bien la misma no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal (el ITSGF). En estos casos, en su lugar, se aplicará una bonifcación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

    • Asimismo, téngase en cuenta que como consecuencia de la ampliación al período impositivo 2024 del ITSGF realizada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, continúa siendo aplicable el régimen transitorio aprobado en 2023 por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y Madrid a efectos de la aplicación de sus bonificaciones autonómicas. Téngase en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el citado régimen transitorio con efectos en el Impuesto sobre Patrimonio de 2024.