Hasta el 2 de diciembre
*Los contribuyentes afectados por la DANA que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar las declaraciones que se indican con un asterisco (*), en el plazo establecido para este mes o bien, extender su presentación hasta el 30 de enero de 2025.
IVA
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Octubre 2024. Autoliquidación: 303*
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Octubre 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322*
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Octubre 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353*
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Octubre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380*
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Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036*
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Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2025: sin modelo*
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SII. Renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036*
Impuestos Medioambientales
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Octubre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias*
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Año 2023. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación anual: 583*
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Año 2024: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación anual por cese de actividad de enero a octubre de 2024: 588*
Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
- Año 2023: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232*
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.