Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales por daños DANA.
Otras cuestiones fiscales
Sí. Se podrá aplicar una reducción que será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, o en otros, sin perjuicio de considerar el supuesto de cese en el ejercicio, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
Si ya se hubieran satisfecho los recibos correspondientes se podrá pedir su devolución al órgano encargado de su gestión.
Si, cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a esta exención, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir su devolución al órgano encargado de su gestión.
Estarán exentas de tributación en el IRPF las ayudas concedidas para los supuestos de fallecimiento y de incapacidad previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. (Artículo 12.7 del Real Decreto-Ley 6/2024)
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Las ayudas, incluyéndose como ayuda a efectos del Impuesto sobre la Renta la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, por la destrucción de un elemento patrimonial están exentas.
Cuando su importe sea inferior al de la pérdida producida (que se calcula por diferencia entre las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, y el valor de adquisición) podrá integrarse como pérdida patrimonial en el IRPF la diferencia negativa entre la pérdida y el importe de la ayuda. Cuando no existan pérdidas (por ser las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, superior al valor de adquisición del elemento patrimonial), sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio.
Ejemplo 1:
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Valor del bien en el momento del siniestro = 175
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Valor de adquisición del bien = 150
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Indemnización Consorcio = 120
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Ayudas = 20
(Indemnización Consorcio 120+ Ayudas 20) - Valor adquisición 150 = Pérdida patrimonial 10
En el IRPF 2024 se podrá integrar una pérdida de 10.
Ejemplo 2:
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Valor del bien en el momento del siniestro = 175
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Valor de adquisición del bien = 150
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Indemnización Consorcio = 120
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Ayudas = 35
(Indemnización Consorcio 120+ Ayudas 35)- Valor adquisición 150 = Ganancia patrimonial 5 excluida de gravamen al ser inferior al importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio.
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Las ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos, incluyéndose como ayuda a efectos del Impuesto sobre la Renta la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, sólo se integrarán como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF en la medida que excedan del coste de la reparación. Los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda más la indemnización no se consideran gasto deducible en ningún caso, ni se podrán computar como mejora a efectos del valor de amortización o de transmisiones futuras. (Disposición adicional 5ª apartado 3.pf 1º de la LIRPF)
Las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma están exentas del IRPF.
Si. Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024.
Para la aplicación de esta exención:
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Tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.
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Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro).
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Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base imponible.
Cuando se cumplan con los requisitos indicados en la pregunta frecuente anterior, si la donación la efectúa el empleador directamente a los empleados, estas cuantías están exentas en el IRPF.
Sin embargo, si se considera que la actuación de la empresa es meramente de asesoramiento sobre quién debe recibir la ayuda, pero se necesita la conformidad del trabajador donante, sí se trataría de una donación de este trabajador al trabajador receptor de la ayuda, estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones de Donaciones por el concepto de donación y no sujetas en el IRPF.
Estas ayudas están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones de Donaciones por el concepto de donación y no sujetas en el IRPF.
Las ayudas abonadas por personas distintas de la empleadora de la persona afectada, o no comprendidas entre las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002 (fallas, asociaciones de vecinos, etc.), están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones de Donaciones por el concepto de donación y no sujetas en el IRPF.
La percepción de otras ayudas no sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, determinará su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya tributación, en ausencia de la aplicación de una exención específica, con carácter general, se llevará a cabo calificando la misma como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del Impuesto.
Solo darán derecho a aplicarse la deducción por donativos prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF, los donativos que se efectúen en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo (en los términos de la Ley 49/2002), las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente o a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
El resto de colectas de dinero o recogidas de bienes efectuadas por personas, grupo de personas o entidades para su entrega posterior a una de las entidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior, también darán derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF cuando actúen como meros intermediarios de los donativos. No generarán el derecho a aplicarse la deducción cuando las cuantías donadas pasen a ser de su propiedad, en cuyo caso cabría entender que quién realiza la donación es la persona o entidad que realiza la colecta.
Con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, los partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social podrán disponer anticipadamente de sus derechos económicos por las siguientes causas:
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Cuando sean titulares de explotacionesagrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024 y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA;
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Cuando sean trabajadores autónomosque se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los citados municipios;
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En el caso trabajadores por cuenta ajena afectados por ERTE en base al artículo 47.5 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de empresas con domicilio de actividad en los citados municipios;
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En el supuesto de pérdida de la vivienda habitualo de daños en la misma cuando se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los citados municipios.
El límite máximo de disposición por partícipe, asegurado o mutualista, para el conjunto de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social de que sea titular, y por todas las situaciones indicadas, será de 10.800 euros. (Artículo 51 del R. D. ley 7/2024)
Según dispone la normativa europea, no estarán sujetos a tributación por la parte de deuda aduanera y estarán exentos de IVA la importación de mercancías que cumplan los siguientes requisitos:
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Que se trate de bienes de primera necesidad (son bienes de primera necesidad: los indispensables para satisfacer las necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos, mantas y ropa de vestir).
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Que el importador sea una de las siguientes entidades:
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organismo estatales o
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organismos de carácter filantrópico o benéfico reconocidos por las autoridades competentes.
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Y que los bienes no sean para la venta, sino para distribución gratuita a personas necesitadas
Para declarar estas importaciones, se podrá emplear la partida 9919000050 siempre que las mercancías hayan cumplido con toda la normativa de prohibiciones y restricciones aplicable.
No. La normativa europea restringe este beneficio sólo a los bienes de primera necesidad (son bienes de primera necesidad: los indispensables para satisfacer las necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos, mantas y ropa de vestir).