Preguntas frecuentes sobre colaboración social
Podrán suscribir acuerdos de colaboración social:
- Las Comunidades Autónomas y otras Administraciones públicas
- Las entidades o instituciones privadas. Entre otras, las que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- Las instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
- Las empresas respecto de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio de su personal.
En el caso de colegios y asociaciones que integren a las personas dedicadas habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el acuerdo de colaboración también autorizará a éstas a presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que las personas profesionales colegiadas o asociadas suscriban un documento individualizado de adhesión.
Las entidades interesadas en suscribir un acuerdo de colaboración lo solicitarán por escrito a la Agencia Tributaria haciendo constar los datos identificativos completos de la entidad y de la persona que actuará en representación de la misma en la firma del convenio, el ámbito territorial de actuación de la entidad y una descripción de las actividades desarrolladas. La solicitud podrá dirigirse a la persona titular de la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la entidad interesada.
La Agencia Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, iniciará los trámites necesarios para la suscripción del acuerdo.
Una vez suscrito el acuerdo de colaboración, la entidad, en el caso de asociaciones y colegios de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito de la gestión tributaria, comunicará a la Agencia Tributaria la relación de las personas profesionales colegiadas o asociadas.
Además de pertenecer a un colegio o asociación profesional con acuerdo firmado con la Agencia Tributaria que lo permita, deberá suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo de colaboración social.
Tanto si el ejercicio de la profesión se desarrolla como persona física como si se ejerce por persona jurídica, el trámite puede realizarse desde el propio portal de Internet de la Agencia Tributaria en la opción "Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales", situada en las "Gestiones destacadas" del apartado "Colaboración social en la presentación de declaraciones".
Es necesario disponer previamente del certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria. En el caso de ejercer la profesión como persona jurídica, podrás gestionar tus representantes para restringir el uso de algunos certificados electrónicos a actuaciones exclusivamente en nombre de terceras personas.
En la ruta indicada anteriormente encontrarás toda la ayuda para la realización de estos trámites.
También puedes acudir a la sección de información de la Dependencia de Gestión de cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria para acreditar tu identidad y proceder, una vez te identifiques, a suscribir el documento individualizado de adhesión al acuerdo.
Cumplidos estos requisitos serás dado de alta en las bases de datos de la Agencia Tributaria de personas autorizadas a presentar declaraciones por vía electrónica en representación de terceras personas.
La colaboración social en la gestión tributaria permite la realización de múltiples trámites y actuaciones por vía telemática en representación de terceras personas.
En la actualidad se pueden presentar telemáticamente en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, declaraciones de diferentes impuestos, comunicaciones, recursos y determinados documentos en formato electrónico. Si deseas más información, puedes acceder a cada una de las opciones que se ofrecen en esta página: declaraciones, pago de impuestos, recursos, aportación de documentación, etiquetas y obligaciones censales.
En el ámbito de la colaboración social en la gestión tributaria, la representación voluntaria para la presentación, en nombre de terceras personas, de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios es la necesaria para la realización de las acciones de carácter mecánico, adjetivo y burocrático tendentes a la presentación de esa documentación por Internet. Puedes descargar los modelos de representación en el apartado "Ayuda" de la sección "Colaboración social en la presentación de declaraciones".
Por lo tanto, en el ámbito de la colaboración social en la gestión tributaria la representación para actuar en nombre de terceras personas se circunscribe a la mencionada presentación por vía telemática, sin que confiera a quien presente la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Agencia Tributaria en nombre del sujeto obligado tributario o de la persona interesada, aun cuando estas fueran consecuencia del documento presentado. La Agencia Tributaria podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que se ostenta para actuar en nombre de terceras personas. Es decir, no es necesaria la acreditación de la representación a priori.
Sí, utilizando la fórmula del Registro de apoderamientos.
Es posible el otorgamiento de poderes para la realización por Internet de los trámites habilitados (consulta la relación de trámites autorizados en el apartado "Registro de apoderamientos"). El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas.