Autodespacho en aduanas
¿Quiénes pueden ser autodespachantes en aduana?
Las personas físicas capacitadas que formulen declaraciones en nombre propio y por cuenta propia.
Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que presenten sus declaraciones en nombre propio y por cuenta propia
En el caso de personas jurídicas, si se realiza la presentación a través de su representante voluntario, el apoderamiento sólo podrá ser otorgado a consejeros o trabajadores en virtud de un contrato laboral por cuenta ajena indefinido. En este último caso, el trabajador no podrá representar a estos efectos a otras compañías diferentes de aquélla que le ha otorgado el poder. Quedando limitada su actuación a la actuación por cuenta de la entidad que le apodera. La aceptación de la declaración aduanera por la Aduana estará condicionada a la acreditación que corresponda.
Cuando la presentación de la declaración aduanera se realice por medios electrónicos, será de aplicación lo previsto en la normativa vigente para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse en el ámbito aduanero. En concreto, se precisará estar dado de alta en el Registro de Apoderamientos para el trámite previsto en la normativa aplicable (Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT).
Cuando, por razón de la normativa de aplicación, sea exigible la constitución de una garantía con el objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal, la garantía la deberá presentar, en su condición de deudor, la persona física o jurídica que efectúa la declaración de aduana en su propio nombre y por cuenta propia, también por la persona que pueda llegar a ser deudor o incluso podrá permitirse que la garantía sea constituida por una persona distinta a la que se la exige.
La garantía puede cubrir una sola operación, garantía individual, pero a petición del declarante, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones que den lugar o puedan dar lugar a una deuda aduanera y fiscal.
Las formas más usuales de prestar la garantía, entre todas las recogidas en el Código Aduanero de la Unión, serían el depósito en metálico en la Caja General de Depósitos, el aval bancario, el seguro de caución, la constitución de una hipoteca, la cesión de créditos. En este sentido, si la garantía se constituye mediante aval o seguro de caución, el avalista o la compañía de seguros deberá comprometerse expresamente y por escrito a pagar solidariamente con el declarante el importe garantizado de la deuda aduanera y fiscal cuyo pago se haga exigible. El fiador deberá tener la condición de entidad de crédito, una compañía de seguros o una institución financiera y estar establecida en el territorio de la Unión Europea.
Término presentar y constituir no parecen sinónimos.
La garantía será por la deudas que pueden nacer de la declaración y la persona garantizada es el deudor o la persona que pueda llegar a ser deudor. La tercera persona podrá presentar una garantía siempre que la deuda garantizada sea la del deudor.
Las personas físicas que formulen una declaración de aduana en su propio nombre y por su cuenta deberán acreditar su identidad cuando así se lo soliciten los funcionarios ante los que se presente la declaración mediante la exhibición del documento nacional de identidad o del pasaporte.
En caso de presentación de declaraciones por personas jurídicas a través de su representante, la aceptación de la declaración aduanera estará condicionada a la acreditación por aquél de la representación (poder de representación. Sólo se habla de la presentación en papel, cuando esta no es posible en la actualidad, salvo en determinados supuestos.
Se debería iniciar explicando la presentación vía electrónica a través del sistema de firma electrónica.