Devolución de ingresos indebidos
Devolución de ingresos excesivos o duplicados de oficio o a instancia de parte.
No es un recurso en sentido propio, ya que es un derecho que asiste al contribuyente y que corresponde a la Administración proceder a la devolución de oficio, a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, de los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
No obstante, en cualquier caso, se puede solicitar por parte del contribuyente, a la Administración que proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas