Recurso de Reposición
Recurso ante en mismo órgano.
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. El plazo de interposición de este recurso será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido. Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.