A quién se aplica
Te informamos sobre la aplicación de la estimación objetiva en IRPF y del régimen simplificado en IVA
En el IRPF
Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
-
La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
-
No hayas renunciado a su aplicación.
-
No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
-
No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
-
No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
-
No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
-
No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
-
El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
-
150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
-
75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
-
250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
Para el ejercicio 2025 tampoco se computará en el volumen de ingresos la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
-
-
Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
A efectos de la estimación objetiva en el IRPF para determinar el volumen de rendimientos íntegros, de compras y de magnitudes específicas computarás no sólo las operaciones correspondientes a las actividades que desarrollas, sino también las correspondientes a las actividades desarrolladas por tu cónyuge, descendientes y ascendientes, y por las entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de vosotros, siempre que:
- las actividades que realicéis sean idénticas o similares (estén clasificadas en el mismo grupo de IAE)
-
exista una dirección común, compartiendo medios materiales y personales
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas computarás no sólo las operaciones correspondientes a las actividades de la entidad, sino también las correspondientes a las actividades desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de los anteriores siempre que concurran las circunstancias antes señaladas.