Variables de explotación
Para la presentación de las variables de explotación se tendrá en cuenta qué bloque de información se consulta; Datos económicos, Datos tributarios o Datos por personalidad jurídica, distinguiéndose entre variables de explotación comunes a los tres bloques y variables de explotación no comunes.
Las variables de explotación comunes a los tres bloques de información son:
- Número: es el número de vehículos matriculados.
- Distribución: se calcula como el cociente entre el número de vehículos matriculados, según una clasificación concreta, y el total de vehículos matriculados.
DATOS ECONÓMICOS
Se describen las variables de explotación no comunes relativas al bloque de Datos económicos.
- Valor vehículo (base imponible)
- Importe: Contiene el valor de los vehículos correspondiente a:
- Medios de transporte nuevos: el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Medios de transporte usados: su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
- Distribución: se calcula como el cociente entre el valor de los vehículos, según una clasificación concreta, y el valor total de los vehículos.
- Importe: Contiene el valor de los vehículos correspondiente a:
- Precio medio del vehículo sin IEDMT: es el valor medio del vehículo sin el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre la suma de los valores de los vehículos matriculados (o Base Imponible) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
- Precio medio del vehículo con IEDMT: es el valor medio del vehículo que incluye el impuesto especial de determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre la suma de los valores de los vehículos con impuestos incluidos (Base imponible + Cuota a ingresar) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
- Emisión media de CO2: Es el valor medio de las emisiones de CO2 calculado como el cociente entre la suma de las emisiones de CO2 y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
La información relativa a la Base imponible reducida y al porcentaje de reducción sólo se publica en la Estadística anual
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Base imponible reducida:
- Importe: Contiene los importes correspondientes al 50% de la base imponible de aquellos sujetos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa.
- Distribución: es la distribución de la base imponible reducida, calculada como el cociente entre el valor de la base imponible reducida en la celda i-ésima y el importe total de la base imponible reducida.
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Porcentaje de reducción: es el cociente entre el importe de la base imponible reducida y el importe del valor de los vehículos o base imponible en cada tramo o estrato.
DATOS TRIBUTARIOS
Se describen las variables de explotación no comunes relativas al bloque de Datos tributarios.
- Cuota a ingresar
- Importe: Contiene el valor de la cuota. Siempre será positiva o cero.
- Distribución: es la distribución de cuota, calculada como el cociente entre el valor de la cuota en la celda i-ésima y el importe total de la cuota.
- Media: es la media aritmética de la cuota.
Hasta 2007 el importe de la 'cuota a ingresar' contenía el valor de la cuota una vez aplicada la deducción de plan Prever.
Deducción Prever (Queda derogada por la Ley 34/2007)
A partir de 2007, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) según Real Decreto Ley 13/2006 de 29 de diciembre por la que la deducción de la cuota pasa a ser única y exclusivamente de 480,81 euros cuando se dé de baja definitiva para desguace el vehículo usado de antigüedad igual o superior a diez años, y el vehículo adquirido sea nuevo con una cilindrada inferior a 2.500 centímetros cúbicos.
DATOS POR PERSONALIDAD JURÍDICA
En este bloque de información se muestra la misma información que en el bloque de "Datos económicos" y además se incluye el importe de la "Cuota a ingresar" ya descrita en el bloque anterior.
Esta información está disponible a partir de la publicación del Avance mensual de matriculaciones de marzo de 2024 con información desde enero del mismo año.
RANKING DE VENTAS POR MARCA Y MODELO
Se publica aquí la lista de las marcas comerciales más vendidas, ordenadas por número de unidades declaradas en el modelo 576 durante el periodo publicado y para cada una de ellas su modelo más declarado. Para ambas variables, marca y modelo, se muestra su "Precio medio" antes de impuestos.