Modificación Tipos impositivos Sistema DIVA por el Real Decreto –ley 4/2024, de 26 de junio
Recordamos el cese de la vigencia de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, introducidos por la publicación del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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A partir del 31 de diciembre de 2024, deja de aplicarse el tipo impositivo del 2 por 100 a los siguientes alimentos básicos:
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Ogi arrunta, bai eta ogi arrunt izoztuaren masa eta ogi arrunt izoztua, ogi arrunta egiteko soilik erabiltzen direnak.
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Las harinas panificables.
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Edozein animalia-espeziek ekoiztutako esne mota hauek: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
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Gaztak.
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Arrautzak.
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Frutak, barazkiak, lekaleak, tuberkuluak eta zerealak, baldin eta produktu naturalak badira Elikadura Kodearen eta hura garatzeko emandako xedapenen arabera.
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A partir del 31 de diciembre de 2024, deja de aplicarse el tipo impositivo del 7,5 por 100 a aceites de semillas y pastas alimenticias.
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Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva, que pasa a tributar al 4%:
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024 modifica el artículo 91. Dos.1. 1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.