El Sistema de Control de las Importaciones 2 (ICS2) se extiende a carretera el 1 de abril de 2025, cubriendo todos los modos de transporte.
El Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2) de la Unión Europea tiene como objetivo mejorar la seguridad de las mercancías que ingresan a la UE mediante la introducción de un proceso aduanero estandarizado previo a la llegada para todos los modos de transporte, incluidos el de carretera, además de los requisitos aéreos, marítimos y de vías navegables interiores existentes. Al exigir la presentación de datos exactos y completos de la declaración sumaria de entrada antes de la llegada, el ICS2 permite a las autoridades aduaneras evaluar mejor los riesgos asociados a las mercancías entrantes, mejorando así la capacidad de la UE para prevenir y combatir las infracciones aduaneras y, en última instancia, garantizando un entorno comercial más seguro.
A partir del 1 de abril de 2025, los transportistas por carretera deberán facilitar datos sobre las mercancías enviadas a la UE o a través de ella antes de su llegada, a través de una ENS completa. Esta obligación también afecta a los transportistas postales y urgentes que transportan mercancías utilizando estos modos de transporte, así como a otras partes, como los proveedores de logística. En determinadas circunstancias, los destinatarios finales establecidos en la UE también tendrán que presentar los datos de la ENS al ICS2.
Los operadores económicos que no estén preparados para esta fecha deben ponerse en contacto con el servicio nacional del Estado miembro de la UE (autoridad aduanera nacional) en el que se hayan registrado y obtenido su número EORI, para solicitar una ventana de despliegue a más tardar el 1 de marzo de 2025. Las ventanas se conceden solo bajo petición. En el caso de España, se debe solicitar a ics.helpdesk@correo.aeat.es
Para cumplir con los requisitos de ICS2, las empresas afectadas deberán asegurarse de recopilar datos precisos y completos de sus clientes, actualizar sus sistemas de IT y procesos operativos, y proporcionar una capacitación adecuada a su personal. Los operadores económicos también tendrán que completar con éxito una prueba de autoconformidad antes de conectarse a ICS2, para verificar su capacidad de acceder e intercambiar mensajes con las autoridades aduaneras. Las mercancías podrían detenerse en las fronteras de la UE y no ser despachadas por las autoridades aduaneras si los comerciantes no cumplen los requisitos del ICS2 a tiempo.
ICS2 en detalle
El ICS2 se ha elaborado en estrecha colaboración entre la Comisión Europea, las autoridades aduaneras de los Estados miembros y las empresas. A partir del 1 de septiembre de 2025, el ICS1 se eliminará gradualmente y el ICS2 sustituirá completamente al ICS1 por un proceso de negocio completamente nuevo de conformidad con el Código Aduanero de la Unión.
La Comisión Europea organiza seminarios web mensuales (en inglés) en los que los operadores económicos pueden formular preguntas sobre los aspectos operativos y técnicos del ICS2.
Puede obtenerse más información en el grupo público CIRCABC.
Para más información
Puede obtenerse más información sobre el ICS2 en la página web de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/ICS2), incluidas fichas informativas que detallan los requisitos para todos los modos de transporte y los pasos a seguir para prepararse para el ICS2. Toda la documentación técnica necesaria puede consultarse en CIRCABC.
Adicionalmente, la AEAT publica en su sede electrónica guías e información. Concretamente, en el apartado específico en Sede electrónica de la Agencia Tributaria donde se recoge toda la información disponible en relación a dichos sistemas: Aduanas/Entrada y salida de mercancías/Declaraciones sumarias. Las ENS y EXS.