Herencia yacente (E)
Se exigirá documentación probatoria de la existencia de la herencia yacente, de la relación de herederos y de sus porcentajes de participación.
- En caso de sucesión testamentaria, se aportará:
- Fotocopia del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Fotocopia del testamento (debe coincidir con el que consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad).
- Para determinar los herederos y su cuota de participación, habrá que estar a la voluntad del testador:
- Si la designación de herederos se realiza por su nombre y apellidos, deberá aportarse fotocopia del DNI u otro documento que acredite la identidad.
- Si la designación de herederos se realiza de forma genérica (por ejemplo hijo, nieto), documento en el que se acredite que concurre tal circunstancia.
- Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.
- En el supuesto de sucesión legal intestada, se aportará:
- Fotocopia del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Cuando los únicos herederos abintestatos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad. En el supuesto de herederos distintos de los anteriores la declaración de herederos se obtendrá vía judicial.
- Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.
En cualquiera de los casos, además, se deberá aportar fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los herederos, o su representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que lo acredite.