Fondos de capital-riesgo “FCR” (V)
(Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva)
- Justificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la entidad. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.
La constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil es potestativa para los fondos de capital-riesgo. En cambio, sí será obligatorio para las sociedades de capital-riesgo.