Fondos de inversión “FI” (V)
(Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva)
- Autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su constitución
- Original y fotocopia del contrato entre la sociedad gestora y un depositario, que podrá estar formalizado en escritura pública.
- Justificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la entidad. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.
La inscripción de los fondos de inversión en el Registro Mercantil será potestativa.
Nota: Existen ciertos Fondos que por determinadas circunstancias, necesitan un número de identificación (L.E.I.), que les otorga el Registro Mercantil, antes de su inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para lo que necesitan un NIF provisional que se asignará siempre que aporten junto con el 036 la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del contrato entre la sociedad gestora y un depositario, que podrá estar formalizado en escritura pública.
- Original y fotocopia del documento que acredite los datos y la capacidad de representación legal, que habrá de ser la sociedad gestora del Fondo
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la entidad o la persona natural designada por la persona jurídica administradora
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.