Uniones Temporales de Empresas “UTE” (U)
(Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y sociedades de Desarrollo Industrial Regional)
- Original y fotocopia de la escritura pública, donde constará, entre otros términos, la denominación o razón social, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión “Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982”.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante.
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución)
Para acogerse al régimen fiscal especial de las Uniones Temporales de Empresas, estas entidades deberán inscribirse en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas adscrito a la AEAT, cuya gestión y mantenimiento se desarrolla actualmente por las Dependencias de Gestión Tributaria o Administraciones de la AEAT.
La inscripción en el mencionado Registro es de carácter voluntario, por lo que no podrá exigirse su inscripción como requisito para otorgar el NIF definitivo, aunque se informará a las no inscritas de las características del régimen especial. Tampoco podrá condicionarse la modificación o baja de una Unión Temporal de Empresas a la previa inscripción registral.