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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Entidades religiosas (R)

(Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas) [Redacción en vigor a partir del 1 de noviembre de 2015]

  • Documento fehaciente en el que conste su fundación o establecimiento en España elevado a escritura pública
  • Certificado de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que les otorga personalidad jurídica propia. Este Registro radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser un representante incluido en la relación nominal de los representantes legales que ha de presentarse en el Registro. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. En las certificaciones que se expidan por el Registro para acreditar la representación legal de una entidad habrá de constar la fecha de inscripción del representante o representantes, indicando expresamente que, con posterioridad a esa fecha, no se ha recibido en el Registro ninguna comunicación que modifique la representación de la entidad.