Partidos políticos (G)
(Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos)
- Original y fotocopia del acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener los estatutos y la identificación personal de los promotores.
- Certificado de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, momento a partir del cual adquiere personalidad jurídica.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser un cargo directivo o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.