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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Sindicatos (G)

(Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical)

  • Fotocopia del acuerdo de creación y Estatutos, que deberán haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, previo depósito en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación o en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cuando tengan atribuida esta competencia.
  • El Sindicato adquirirá personalidad jurídica transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser un cargo directivo o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.