Sindicatos (G)
(Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical)
- Fotocopia del acuerdo de creación y Estatutos, que deberán haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, previo depósito en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación o en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cuando tengan atribuida esta competencia.
- El Sindicato adquirirá personalidad jurídica transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser un cargo directivo o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.