Sociedades Anónimas Europeas con domicilio social en España (A)
(Reglamento CE 2157/2001, de 8 de octubre, de aplicación directa a todos los Estados miembros, Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas)
La SE puede constituirse exclusivamente por uno de los siguientes procedimientos:
- la fusión de SA
- la constitución de una SE holding
- la creación de una SE filial
- la transformación de una SA en SE
En términos generales el procedimiento de constitución es el siguiente:
- Elaboración de un proyecto de constitución
- Aprobación del proyecto en las Juntas Generales de las sociedades participantes.
- Inscripción de la constitución de la SE en el Registro Mercantil, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica.
Además, será necesario aportar:
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la SE. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en los estatutos).