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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Agencias estatales (Q)

(Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos DEROGADA POR LA LEY 40/2015)

Nota importante:

De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 40/2015, hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, se mantendrá en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio.

En términos generales el procedimiento de constitución es el siguiente:

  • Elaboración de una Memoria y un proyecto de Estatuto por los Ministerios competentes o afectados por razón de la materia.
  • Autorización por Ley para su creación
  • Aprobación de su Estatuto por Real Decreto
  • También será necesario aportar:
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.

Además, en la Ley 28/2006 se prevé la creación de Agencias Estatales por transformación de Organismos Públicos ya existentes. Así en la disposición adicional quinta se autoriza al Gobierno para que proceda a transformar en Agencias Estatales a los Organismos Públicos ya existentes, cuyos objetivos y actividades se ajusten a la naturaleza de las Agencias Estatales. En estos casos, la transformación se hará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

La Ley 40/2015 establece la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.