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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Entidad pública empresarial (Q)

(Título II, capítulo III, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público)

  • Fotocopia de la norma o acuerdo por la que se crea la Entidad, donde deberá constar expresamente que cuenta con personalidad jurídica propia.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la Ley 40/2015, con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «EPE».

La Ley 40/2015 establece la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.