Junta Vecinal (P)
(Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local y la ley propia de cada Comunidad Autónoma en su caso)
Las Juntas Vecinales son órganos de gobierno de los entes de ámbito territorial inferior al Municipio. Estas entidades según el art. 24 bis, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, añadido por la Ley de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, carecen de personalidad jurídica, por lo que se trata de uno de los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 22 del RGAT, en los que es necesaria la estimación previa de la solicitud del NIF por parte del Director del Departamento de Gestión Tributaria.
- Fotocopia de la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria para la asignación de un Número de Identificación Fiscal propio. Para solicitar esta autorización se deberá aportar la disposición publicada en el Boletín Oficial correspondiente o certificado del Ayuntamiento en el que se integre o de la respectiva Consejería de Administraciones Públicas que acredite su existencia.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.