Mancomunidad de municipios (P)
(Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local y la ley propia de cada Comunidad Autónoma en su caso)
Son entidades locales que nacen de la asociación de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
- Fotocopia de la disposición publicada en el Boletín Oficial correspondiente o certificado de los Ayuntamientos que la integran o de la respectiva Consejería de Administraciones Públicas que acredite su existencia.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.