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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Personas físicas

Como se ha dicho anteriormente, para las personas físicas, el NIF es, con carácter general, el DNI o el NIE que les asigne el Ministerio del Interior, por tanto, las reglas para la asignación de dichos números son las que establezca el citado Ministerio para cada caso.

Los NIF asignados por la Administración tributaria son, como también se ha visto ya, los NIF K, L y M para personas físicas y el NIF para las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

La solicitud de asignación de los NIF K, L y M se realiza mediante la presentación del modelo 030 de “Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales” cuando se trate de españoles o de personas físicas que carezcan de nacionalidad española que vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, adjuntado la documentación siguiente, diferente según sean persona física de nacionalidad española o extranjera la que lo solicite:

  1. Si es persona física de nacionalidad española
    • Menor de 14 años, residente en España y carece de DNI (NIF K):
      • Fotocopia del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.
    •  Español residente en el extranjero (NIF L):
      • Fotocopia del Pasaporte (si es el propio interesado el que comparece ante la administración tributaria se le podrá requerir la exhibición del original de su pasaporte).
      • Documento que acredite su residencia en el extranjero.
  2. Si es persona física que carezca de nacionalidad española, no obligada a disponer de NIE o estando obligada se le asigne un NIF con carácter provisional (NIF M)
    • Fotocopia del Pasaporte del solicitante o de otro documento de su país de origen que acredite su identidad, edad y nacionalidad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria se le podrá requerir la exhibición del original de su pasaporte o documento que acredite su identidad).
    • Si el extranjero no está obligado a disponer del NIE, debe aportar documento acreditativo de no estar obligado a disponer de NIE
    • Si el extranjero está obligado a disponer del NIE, debe aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado al Ministerio del Interior, así como justificación documental de la operación de naturaleza o con trascendencia tributaria para la que necesita el NIF M

Además, en todos los casos, cuando la solicitud se presente por medio de representante, bien por obligación legal, bien de forma voluntaria, se deberá adjuntar fotocopia del NIF de dicho representante (si el representante compareciera al presentar la solicitud, no sería necesario que aportara fotocopia de su NIF, bastaría con que exhibiera el documento acreditativo del mismo) y la documentación acreditativa de la representación.

El modelo 030 de “Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales” está disponible en las oficinas de la AEAT pero también se puede imprimir a través de Internet, en la página www.agenciatributaria.gob.es Sede electrónica< Inicio <Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) Censos, NIF y domicilio fiscal < Censos < Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales. (Mod.030)

La ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, es la que aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, y se determina el lugar y forma de presentación del mismo.

Esta solicitud con la documentación adicional necesaria se dirigirá a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del representante, si éste hubiera sido designado, o al lugar donde vayan a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria, bien mediante correo ordinario o bien a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en su país de residencia.

La presentación a través de los consulados o representaciones diplomáticas se hace al amparo del artículo 16. 4. c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los consulados o representaciones diplomáticas enviarán la solicitud a la Delegación o Administración competente según el criterio indicado en el párrafo anterior.

 La dirección de las distintas Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria se puede obtener a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.org.es), accediendo a: Sede electrónica< Inicio< Contacte con nosotros < Direcciones y teléfonos < Delegaciones y Administraciones”.

Una vez recibida la documentación en la Delegación o Administración de la AEAT competente, se emite la tarjeta acreditativa del NIF asignado y se envía por correo ordinario al domicilio del solicitante.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, o satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán utilizar el modelo 036 de declaración censal para solicitar el NIF K, L o M, adjuntando la documentación indicada en los párrafos anteriores. No obstante, de forma excepcional, las personas físicas que figuren en el censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 030, exclusivamente, para comunicar el cambio de estado civil, la modificación de datos identificativos y para realizar la petición de etiquetas identificativas, en tanto no se apruebe un nuevo modelo de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que contemple la posibilidad de comunicar la citada información.

En relación con la solicitud del NIF K, la Agencia Tributaria ha establecido un servicio de colaboración con las entidades de crédito, con el objeto de facilitar la solicitud del NIF de menores por vía telemática, por el importante número de solicitudes de NIF K para menores a cuyo nombre se pretende abrir una cuenta o depósito en una entidad financiera. Ello es debido, a la entrada en vigor del RGAT, que exige la consignación del NIF del menor, así como el de las personas que tengan su representación legal (la normativa anterior permitía que, en estos casos, el NIF del menor se sustituyera por el de su representante).

También la Agencia Tributaria ha establecido una encomienda de gestión con los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que se adhieran al convenio suscrito con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, con el objeto, de facilitar la solicitud del NIF K de menores de catorce años de nacionalidad española residentes en España que no dispongan de DNI, por vía telemática.