Personas jurídicas y entidades sin personalidad
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF mediante el modelo 036 de declaración censal, independientemente de que vayan o no a realizar actividades empresariales o profesionales.
La Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, ha aprobado los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y se determina el lugar y forma de presentación del mismo.
El Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; modifican básicamente el artículo 30 del Reglamento del IVA relativo a la devoluciones al término de cada período de liquidación, en concreto se regula el Registro de Devolución Mensual y en la disposición adicional única se debe entender que las referencias que se hace del Registro de exportadores y otros Operadores Económicos lo son al Registro de Devolución Mensual. En la disposición transitoria segunda se establece la inscripción automática en dicho registro de los sujetos pasivos que se encontrasen inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económico con efectos desde el día 1 de enero de 2009 si reúne los requisitos establecidos y no han solicitado la baja en plazo.
La Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo 1 de la Orden EHA/1274/2007 relativo al literal de las casillas B1 y B2 suprime la denominación constituida en España o constituida en el extranjero, eliminando la dualidad de significados que tenían dichas casillas.
El Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, modifica el RGAT para dar un tratamiento normativo a la creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros.
El Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el RGAT; para la incorporación de la ampliación que la directiva 2008/8/CE realiza respecto de los empresarios o profesionales que deben estar identificados, estableciendo dos nuevos supuestos de atribución del número de identificación fiscal referidos a los prestadores y a los destinatarios de aquellas prestaciones intracomunitarias de servicios cuyo sujeto pasivo sea, por vía del mecanismo de inversión, el destinatario de las mismas.