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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

PÁGINA 5

Sujeto pasivo Gran Empresa y Administraciones Públicas

Indicará la condición de Gran Empresa o de Administración Pública con último presupuesto anual aprobado superior a 6.000.000 €, marcando una X en la casilla correspondiente y la fecha en la que se adquiere dicha condición.

Impuesto sobre el Valor Añadido

A) Información obligaciones

En este apartado se debe indicar en la casilla 500 si el declarante está establecido en el territorio de aplicación del impuesto y en la casilla 501 si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (arts. 20 y 26 Ley IVA)

También en este apartado se debe informar en la casilla 513 si el declarante tiene la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el artículo 82.Uno.2º) LIVA.

Así mismo, en la casilla 740 los sujetos pasivos que lleven sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT deberán comunicar que la obligación de expedir factura se realizad por los destinatarios de las operaciones o por terceros.

B) Inicio de actividad

Se entiende por inicio de actividad, no solo la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional, sino también la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional.

En este apartado se comunicará el inicio de las actividades empresariales y profesionales cuando la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios sea previa o simultánea a la adquisición de bienes o servicios (casilla 502).

También se comunicará marcando, en este caso la casilla 504, cuando el inicio se produzca por la adquisición o importación de bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional. En este caso, en el momento en que se comiencen a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando la casilla 508.

Si el inicio de una actividad la realiza un empresario o profesional que viniese ejerciendo otras actividades de esa misma naturaleza y esa nueva actividad constituye un sector diferenciado, deberá marcar la casilla 506 si el inicio se produce por la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de la nueva actividad dejando para un momento posterior el comienzo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios propias de la actividad. En este caso, al igual que en el párrafo anterior, en el momento en que se comiencen a realizar dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando la casilla 508.

C) Regímenes aplicables

Se indicará el régimen aplicable a las actividades económicas que desarrolle el sujeto pasivo del IVA, identificándolas de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas o código de actividad.

Los regímenes aplicables en IVA que se pueden comunicar en el modelo 036 son:

  • General
  • Régimen especial recargo de equivalencia
  • Régimen especial bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación base imponible operación por operación
  • Régimen especial bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación base imponible mediante margen de beneficio global
  • Régimen especial agencias de viajes.
  • Régimen especial agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial simplificado
  • Régimen especial oro de inversión, realización de operacionesRégimen especial del criterio de caja

      Para la correcta cumplimentación de este apartado, el declarante deberá señalar un único régimen si todas las actividades que desarrolla pertenecen al mismo régimen de IVA. Igualmente, cuando comunique el alta de una nueva actividad incluida en el mismo régimen de IVA o la baja de una de las actividades que desarrolla no deberá rellenar este apartado.

      Cuando se comunique el alta o baja de una actividad que está o va a estar incluida en un régimen distinto, sí deberá consignar en este apartado el régimen de IVA que corresponda.

      D) Registros

      Este apartado se cumplimentará para solicitar la inscripción/baja en el Registro de Devolución Mensual y el alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, debiendo consignar, en este último caso, la fecha.

      Formarán parte del Registro de Devolución Mensual los empresarios o profesionales que opten por el procedimiento de devolución regulado en el artículo 30 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      Formarán parte del Registro de Operadores Intracomunitarios las personas o entidades que tengan atribuido el número de identificación fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 25 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.

      • Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al citado impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
      • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
      • Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos

      La inclusión será asimismo obligatoria para las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.1º y 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En tal caso, la inclusión en este registro determinará la asignación automática a la persona o entidad solicitante del número de identificación fiscal regulado en el artículo 25 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

      E) Deducciones

      En este apartado además de proponer, en su caso, el porcentaje provisional de deducción a efectos del artículo 111. dos de la Ley del IVA, se podrá ejercer la opción por la prorrata especial, en los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, distinguiéndose, en su caso, por sectores diferenciados de actividad e identificando cada actividad en función del Código correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. (CNAE).

      F) Gestión de otras opciones

      Ingreso cuotas IVA a la importación liquidado por la Aduana: (Este apartado no se cumplimentará en ningún caso por sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una Administración tributaria Foral)

      En este subapartado se debe ejercer la opción (casilla 530) o la renuncia (casilla 531) con su fecha (casilla 736) al sistema de diferimiento en el pago del IVA previsto en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y desarrollado en el artículo 74.1 del Reglamento del IVA.

      Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

      También en este subapartado, podrá ejercitarse la opción (casilla 532) o la renuncia (casilla 737) a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT a que se refiere el artículo 68 bis del Reglamento del IVA.

       G) Forales IVA a la importación. (Este aparatado se cumplimentará, en su caso, únicamente por sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una Administración tributaria Foral)

      Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una Administración tributaria Foral y pretendan acogerse al sistema de diferimiento en el pago del IVA a la importación previsto en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y desarrollado en el artículo 74.1 del Reglamento del IVA deberán cumplimentar la casilla 741 o la 742 para renunciar, consignando en ambos casos la fecha.