Declaración de Modificación
Declaración de modificación
- General: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
- Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado, con comienzo de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior al comienzo de la adquisición de bienes o servicios para su desarrollo y propuesta de porcentaje provisional de deducción: con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada la opción, salvo renuncia en el plazo citado.
- Renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de Caja en el IVA: durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo revocación de la renuncia en el plazo citado. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.
- Solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual: durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos o durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Solicitud de alta o baja en el Registro de operadores intracomunitarios: con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE 5 de septiembre).
- Propuesta del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111.dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: debe efectuarse al tiempo de presentar la declaración censal por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de la actividad.
- Opción prorrata especial: En los supuestos de inicio de actividades empresariales y profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo en la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
En el resto de casos la opción por la prorrata especial se podrá ejercitar en la última declaración-liquidación del IVA correspondiente a cada año natural (procediéndose en tal caso a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo).
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Cambio del período de liquidación en el IVA y de declaración de las cantidades retenidas, a causa del volumen de operaciones o en atención a la cuantía del último presupuesto aprobado, cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social: antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
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Régimen de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF: la renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad de estimación directa simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo que se revoque la renuncia. La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años.
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Opción y renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes por el sistema previsto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural.
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Renuncia a la aplicación del régimen de consolidación fiscal: en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.
- Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.
- Opción por la sujeción al IVA (art. 14 LIVA): en cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación. La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado.
- Adquisición de una entidad creada con la finalidad específica de su posterior transmisión: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la formalización de su transmisión.
- Dejar de ejercer todas las actividades económicas (personas jurídicas y entidades sin disolución ni extinción, entidades inactivas) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya producido el cese total de las citadas actividades.
- Opción y Renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: Con carácter general durante el mes de noviembre.
- Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el artículo 82. Uno.2º) LIVA: Con carácter general durante el mes de noviembre.
- Opción y Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: Con carácter general durante el mes de noviembre.
- Comunicación del alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: antes del suministro de registros de facturación correspondientes a facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.